Marisco en el Tribunal

jueves, 23 de junio de 2011

EL PORTAFOLIO de DAGO está aquí



Dr JUAN BERNARDO GERSTNER TRAUMATOLOGO Apreciado Profesional:


Primero UNA CARTA RECIENTE:


Cali, Junio 28 de 2011

Señores

  • HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE
  • At. Dr. JUAN BERNARDO GERSTNER

Apreciado Director Médico:

Con la presente me permito ACEPTAR por escrito la remisión de CIRUGIA de RODILLA IZQUIERDA, la cual está pendiente desde 2010, según las órdenes médicas del Dr. Juan Bernardo Gerstner, especialista traumatólogo que es el profesional que me ha intervenido quirurgicamente desde Agosto de 2.006, en via a recuperar mi salud ( intervenciones en ambos pies, y en la rodilla derecha).

En varias ocasiones me he acercado a CAPRECOM para encontrar una orden con el Dr. Gerstner, pero no existe un convenio entre CAPRECOM y el HH UU VV.o se ha vencido.

Sin embargo, he resuelto aceptar la propuesta de CAPRECOM, y me remitan lo antes posible al Centro de Salud y Traumatólogo seleccionado, con la condición de que el Dr. Juan Bernardo Gerstner, supervise el material médico, las radiografías y los procedimientos destinados a mi recuperación física. Cuando yo me accidenté laborando para la Soceidad Portuaria, estaba fisicamente bien y en plenitud de mis articulaciones.

Por lo tanto, me dispongo a esperar las órdenes de CAPRECOM y la hora y fecha de mi intervención en la Rodilla Izquierda.


UNA parte del Portafolio de más de DIEZ MIL PAGINAS:

El portador de los documentos anexos DAGOBERTO VICTORIA GONZALEZ identificado 16.474.380 de Buenaventura, fue diagnosticado el 21-01 de 2005 por el Doctor JOSE LLINAS: “lesión de ligamento cruzado anterior, menisco interno y ligamento colateral interno...”

Fue intervenido quirúrgicamente el 1 de Marzo de 2005 de RECONSTRUCCION
LIGAMENTARIA EN RODILLA y le fue expedida una incapacidad de seis meses y ocho (8) días.
Debo subrayar que el Dr. Llinás escribe y firma acerca de “una pequeña prominencia a nivel del arco costal decimo con la línea medio clavicular” y agrega: “no tiene radiografías”.

Al final de ese documento se compromete a reactivar laboralmente al paciente y expresa su Se teje una desbordada incapacidad del trabajador, se discute con el monólogo de la contraparte y se lo vence ridiculizando el tope de 12.1 % de pérdida de capacidad laboral calificado por la ARP, las acciones del ISS en esa materia fueron impedidas a propósito o siendo imparciales al examinar la sentencia, ni siquiera se invocaron como faltante.
interés en solicitar “las radiografías en las articulaciones.

El documento en cuestión es bien interesante y debe preguntarse al Sr. Dagoberto
Como llega hasta ese Centro asistencial Valle de Lilí, y quien o quienes lo remitieron.

Existen documentos muy curiosos como una constancia de ingreso y salida del trabajador a la Compañía S:P:P: del TERMINAL MARITIMO, allí exponen como fecha de ingreso 22 de Julio de 2004 y salida el 21 de Julio de 2005, una paradoja además de que la identificación no coincide con su Cedula de Ciudadanía.

Se incluye un documento del ISS de Diciembre 1 de 2005, en el que la entidad lo reconoce como beneficiario de una cita al Departamento de Salud Ocupacional, la cual finalmente no se ejecuta por COPAMIENTO, y en la misiva se alude a la Ley 926 de Julio de 2005 acerca de que es la EPS quien califica en primera instancia y la ARP lo hace en segunda instancia. Acá se hizo todo lo contrario. Pregunto Por qué. Y el abogado anterior a que intereses obedeció.

Se anexan incapacidades y fragmentos de las historias clínicas de DAGOBERTO, unas ilegibles y otras con información muy fragmentaria o velada del proceso de recuperación física.

La cirugía de tórax, practicada en 2008 por el Dr. Valderrama, corrobora las previsiones del diagnóstico del Dr. Llinás en 2005, no se puede leer muy bien pero se advierte una coincidencia, aún para el más lego en la materia.

Las cirugías en ambos pies utilizando clavos de platino comprueban la gravedad de las lesiones y de manera grave la superficialidad de los diagnósticos orientados por la ARP.

Una reciente cirugía –supremamente exitosa- del Dr. Juan Bernardo Gerstner en una de las rodillas de Dagoberto, le otorga mérito a las sospechas de un manejo amañado en salud por parte de la ARP (Colmena).

Aún no termina el proceso de recuperación física y el Sr. Dagoberto tienen pendientes algunos tratamientos post operatorios y otra intervención quirúrgica.

Se anexa una planilla (o varias) de la liquidación de aportes de S.P.P. al ISS, y también una tirilla de comprobante de pago, para comprobar anomalías administrativas de SPP.

En la sentencia 229 del Tribunal de Buga se observa deliberada discusión de un elemento insólito “discapacidad mental” a manera de sofisma que continuamente distrae la ausencia de pruebas por la Abogada demandante. No se exhibe ni carta de despido ni acta de conciliación en materia de un supuesto reintegro del trabajador como “planista” o “tarjero”, y los jueces abusan de la especulación sobre los oficios sin promover una diligencia investigativa en el escenario de los hechos, las instalaciones del Terminal Marítimo. Nada.

Se teje una desbordada incapacidad del trabajador, se discute con el monólogo de la contraparte y se lo vence ridiculizando el tope de 12.1 % de pérdida de capacidad laboral calificado por la ARP, las acciones del ISS en esa materia fueron impedidas a propósito o siendo imparciales al examinar la sentencia, ni siquiera se invocaron como faltante.

La sentencia del Tribunal de Buga es ciega y matrera. No es un fallo en derecho, y la especulación con Sentencias y providencias traídas de los cabellos, podrían evidenciar ante los expertos una nueva especie de crimen procesal, un bodrio.



Facilitador.


JORGE ESCOBAR B.

2 comentarios:

  1. Apreciado Profesional, el amigo DAGOBERTO, de Buenaventura, ha mejorado muchísimo con sus intervenciones, me habla mucho de su sabiduría, pero CAPRECOMN EPS no concede la orden de operación con Usted porque CAPRECOM no tiene convenio vigente con HHUUVV, el paciente desea que Usted pueda de alguna manera supervisar la cirugía y/o sus resultados

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  2. PROXIMAS ENTRADAS:


    1 - DOCUMENTO ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
    ( sin respuesta después de 3 años largos)

    2- UN CAMARON EN EL TRIBUNAL Texto literario

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